8 ago 2011

YO, EL CENSOR (4) Recorrido por la censura en el cine



"La memoria es ciertamente el único receptáculo no solo de la filosofía, sino también de todas las artes y de todo lo que es útil en la vida"    Cicerón  Académicas II, 7


"Igual que antaño los crímenes, ahora sufrimos las leyes"  Tácito, Anales  III, 25.


El ESTADO tiene la misión de proteger al ciudadano contra todo aquello que considere pernicioso para el orden público,  para el orden establecido, para el bien común o el interés general.

El poder de cualquier ESTADO al establecer la censura se entiende que lo hace para:
-- Proteger al ciudadano de todo aquello que en un momento dado puede resultar perjudicial, individual o colectivamente.
-- Los Gobiernos, arrogándose la representatividad del ESTADO, ha usado la censura para proteger su ideología, y con ello defenderse a sí mismo, utilizando medidas preventivas y/o represivas. Surgen las primeras preguntas. ¿Los Parlamentos son los que dictaminan  con carácter formal de ley las normas que considera convenientes? Los Gobiernos o poder ejecutivo ¿tienen la doble vía normativa de las disposiciones con materia de ley y reglamentos?


LA CENSURA, ciñéndonos al caso español, se ha considerado un acto político, no administrativo, no reglado, discrecional de los Gobiernos.
La ley del 18 de marzo de 1944, relacionada con la de 22 de Junio de 1894 y su Reglamento no mantenían garantías de control judicial para la censura informativa, lo que suponía la indefensión de los administrados. Si la Administración, en ejercicio de un poder calificado de político o de acto de gobierno, denegaba la autorización para exhibir una película, al administrado no le cabía recurso alguno.

"Sea cual fuere el órgano legislativo, sean cuales fueren las garantías de los actos de policía de la Administración sobre los medios de comunicación social, lo constante es que el ESTADO, a través del Gobierno y su aparato administrativo era quien primariamente ejercía la censura sobre los medios y, en especial, sobre el cine"  Aspectos jurídicos de la censura cinematográfica. Teodoro González Ballesteros.-  Edit. Universidad Complutense.

Luis García Berlanga
SON MUCHOS LOS CASOS. LA LISTA DE PELÍCULAS CENSURADAS POR EL ESTADO ES INTERMINABLE.
En Venusyjanóbriga con una labor de afinamiento hemos elegido:

EL VERDUGO    1963 (España-Italia) Luis García Berlanga 

Un film sobre la pena de muerte debió despertar enorme expectativa en la España de comienzos de los años sesenta. Unos meses antes se había ejecutado por garrote vil al "anarquista" Julian Grimau.
Todos los que conocen la película de Berlanga saben que él se tomó muy en serio el tema, agregándole incuestionablemente humor satírico y amargo.
La censura española hizo 14 cortes. Fue presentado en el Festival de Venecia no en la sección oficial, sino por invitación del Festival. Pocos días antes, el l7 de agosto, se habían ejecutado a Francisco Granados Gata y Joaquín Delgado Martínez.
Esta presencia en Venecia irritó al embajador español en Italia Alfredo Sánchez Bella. No era de inteligencia política retirar El Verdugo por ser coproducción y aumentaría el escándalo que se procuraba evitar. Sánchez Bella escribe al Ministro de Asuntos Exteriores, conversa con Berlanga. Termina proponiendo que España disimule oficialmente su enojo y que se utilice la presencia en el Festival para demostrar al mundo la liberalidad del Régimen de Franco con el cine.
Propone el orondo Sánchez Bella que después se haga al film un vacío desdeñoso y que a los autores no se les apoye en el futuro con teatros oficiales, créditos, premios del cine, ni subvenciones.
Sánchez Bella fue después Ministro de Información y Turismo de España. El Verdugo obtuvo un gran éxito en Italia, Estados Unidos, Inglaterra y Argentina. En algunos de esos países con cortes adicionales en su exhibición.


Continuará...

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